En concordancia con el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, la nueva ley viene a innovar en cuanto a la introducción del ámbito de aplicación material de la regulación. Entérate de qué forma el nuevo proyecto regula esto en el siguiente artículo.
Ley 19.628 v/s Nueva Ley de Datos Personales
La Ley 19.628 no establece su ámbito de aplicación territorial de forma explícita. Sin embargo, considerando que su aplicación es general de acuerdo con su artículo primero (“el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley”), y teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14 del Código Civil, que establece de forma general y supletoria el principio de territorialidad de las disposiciones legales en nuestro país, es posible desprender que este principio es aplicable para nuestra Ley N°19.628 de forma implícita. De esta forma, la Ley 19.628se aplicaba a cualquier tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en Chile, con independencia de la residencia, ciudadanía o ubicación física del titular de los datos, y no hubiera sido aplicable al tratamiento realizado en el extranjero. Si al menos una parte del tratamiento hubiera tenido lugar en Chile (por ejemplo, la recopilación inicial de los datos), entonces dicha ley hubiera sido aplicable.
En cambio, la nueva ley regula expresamente el ámbito de su aplicación territorial.
El siguiente recuadro ilustra el cambio que se introduce en esta materia con la nueva ley :
Ley 19.628 | Nueva Ley de Datos Personales |
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No se establece de forma explícita, pero se desprende del artículo 1 y del art. 14 del Código Civil. | Disposiciones de la ley tienen aplicación territorial, dependiendo de circunstancias determinadas, entre ellas (i) cuando el responsable o mandatario esté establecido en territorio nacional, (ii) cuando las operaciones afectan a titulares que se encuentran en Chile, (iii) cuando se realizan en nombre de responsables establecidos en Chile o (iv) en virtud de un contrato o del derecho internacional. |
Aplicación territorial de la nueva Ley de Datos Personales
La nueva ley de protección de datos regula su ámbito de aplicación territorial, estableciendo, al igual que el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea, que en algunos casos sus disposiciones tendrán aplicación extraterritorial:
- Cuando el responsable o mandatario esté establecido o constituido en territorio nacional.
- Cuando el mandatario, con independencia de su lugar de establecimiento o constitución, realice las operaciones de tratamiento de datos personales a nombre de un responsable establecido o constituido en territorio nacional.
- Cuando el responsable o mandatario no se encuentren establecidos en el territorio nacional, pero sus operaciones de tratamiento de datos personales estén destinadas: (i) a ofrecer bienes o servicios a titulares que se encuentren en Chile, independientemente de si a éstos se les requiere un pago; o (ii) a monitorear el comportamiento de titulares que se encuentran en territorio nacional, incluyendo su análisis, rastreo, perfilamiento o predicción de comportamiento.
Además, se señala que la ley también aplicará al tratamiento de datos personales que sea realizado por un responsable que, si bien no esté establecido en territorio nacional, le resulte aplicable la legislación nacional a causa de un contrato o del derecho internacional.