Ley actual y proyecto

Comparación Ley 19.628 y Proyecto de Ley de Datos Personales

El presente cuadro comparativo tiene por objeto retratar las principales diferencias entre la Ley 19.628 y el Proyecto de Ley de Datos Personales.

Ley 19.628Proyecto de Ley de Datos Personales
Fuentes de licitudSe establecen dos fuentes de licitud:

i) La ley
ii) El consentimiento del titular
Se establece el consentimiento como regla general, y se introducen nuevas fuentes de licitud, entre las cuales se encuentran:

i) Datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial
ii) Ejecución o el cumplimiento de una obligación legal
iii) Celebración o ejecución de un contrato
iv) Satisfacción de intereses legítimos del responsable o de un tercero
v) Formulación, ejercicio o defensa de un derecho ante los tribunales de justicia u órganos públicos
Principios del tratamientoNo se regulan de forma explícita y deben ser extraídos de diversas disposiciones.Se regulan de forma explícita, entre los cuales se encuentran:

i) Licitud y lealtad
ii) Finalidad
iii) Proporcionalidad
iv) Calidad
v) Responsabilidad
vi) Seguridad
vii) Transparencia e información
viii) Confidencialidad
Derechos de los titularesEstablece los derechos de:

i) Información
ii) Modificación
iii) Cancelación (o eliminación)
iv) Bloqueo
Establece los derechos de:

i) Acceso
ii) Rectificación
iii) Supresión
iv) Oposición
v) Oposición a decisiones automatizadas
vi) Portabilidad
vii) Bloqueo
Autoridad de controlNo existe una autoridad de control. Solo se contempla un procedimiento judicial frente a vulneración de derechos de los titulares. Él control es ejercido en forma difusa por los tribunales de justicia, Consejo para la Transparencia y SERNAC.Se crea una Agencia de Protección de Datos Personales. La Agencia contará con facultades normativas, fiscalizadoras, sancionatorias y certificadoras.
Deberes del responsableNo existe un título en la ley que regule los deberes u obligaciones de los responsables, pero se establecen ciertos deberes generales a través de la ley, como la obligación de guardar secreto (art. 7).El responsable tiene una serie de obligaciones genéricas y específicas. Entre ellos se encuentran: (i) el deber de secreto o confidencialidad; (ii) el deber de información o transparencia; (iii) el deber de protección desde el diseño y por defecto; y (iv) el deber de adoptar medidas de seguridad; entre otros.
Transferencia internacional de datosNo se encuentra regulada. No existen restricciones respecto a las transferencias de datos personales a otros países o jurisdicciones. En consecuencia, se aplican las reglas generales.Se regulan específicamente las transferencias internacionales. Es lícita en determinados casos y se establecen reglas para determinar la calidad de “país adecuado” para transferir datos desde Chile.  
Seguridad de los datosEl deber de seguridad se considera implícito en la normativa en el artículo 11, que impone un deber al responsable de “cuidar de los datos con la debida diligencia”.El Proyecto contiene las siguientes consideraciones:

i) Principio de seguridad
ii) Obligación de adoptar medidas de seguridad
iii)Obligación de reportar y registrar vulneraciones a las medidas de seguridad
iv) Obligaciones de seguridad para el mandatario en el tratamiento de datos personales  
Infracciones y sanciones asociadasSe establecen multas que van desde 1 a 10 UTM, o de 10 a 50 UTM si se tratare de datos de carácter financiero o bancario. No se establece un catálogo de infracciones y estas multas son determinadas por un juez de letras en lo civil.  Se establece un catálogo de infracciones (leves, graves y gravísimas), con multas que ascienden hasta las 20.000 UTM y en casos extremos, la suspensión del tratamiento por hasta 30 días.
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