La nueva Ley de Datos Personales introduce importantes modificaciones a la regulación del consentimiento de los titulares de datos como fuente de licitud.
Contexto regulatorio actual v/s Nueva Ley de Datos Personales
La Ley 19.628 regula el consentimiento y establece ciertos requisitos en torno a este. La nueva Ley viene a transformar esta fuente de licitud de forma radical:
Ley 19.628 | Nueva Ley de Datos Personales |
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El consentimiento debe ser expreso, escrito y debidamente informado sobre los propósitos del tratamiento. | El consentimiento debe ser libre, informado y específico en cuanto a la finalidad del tratamiento, previo e inequívoco, y expresado mediante una declaración verbal, escrita o expresada por medios electrónicos equivalentes o un acto afirmativo. Se presume que el consentimiento no es libre cuando el responsable lo recaba en el marco de la ejecución de un contrato o la prestación de un servicio en que no es necesario efectuar esa recolección. No obstante, esta presunción no es aplicable cuando el consentimiento se requiere como única contraprestación a cambio de bienes, servicios o beneficios. |
¿Qué es el consentimiento en materia de protección de datos personales?
El consentimiento —en materia de protección de datos personales — constituye una fuente de licitud que autoriza a llevar a cabo un determinado tratamiento de datos. Esta autorización es otorgada por el titular de datos al responsable.
En la nueva Ley, el consentimiento se define como “toda manifestación de voluntad libre, específica, inequívoca e informada, otorgada a través de una declaración o una clara acción afirmativa, mediante la cual el titular de datos, su representante legal o mandatario, según corresponda, autoriza el tratamiento de los datos personales que le conciernen”.
Regla general del tratamiento de datos
La nueva Ley señala que, por regla general, será lícito el tratamiento de datos que cuente con el consentimiento del titular, en la medida que cumpla con los requisitos que establece establecidos por la ley, es decir: libre, informado y específico en cuanto a su finalidad o finalidades, y manifestarse, además, en forma previa y de manera inequívoca, mediante una declaración verbal, escrita o expresada a través de un medio electrónico equivalente, o mediante un acto afirmativo que dé cuenta con claridad de la voluntad del titular.
Cuando el consentimiento lo otorgue un mandatario, éste deberá encontrarse expresamente premunido de esta facultad.
Revocación del consentimiento
El titular puede revocar el consentimiento otorgado en cualquier momento y sin expresión de causa, utilizando medios similares o equivalentes a los empleados para su otorgamiento. La revocación del consentimiento no tendrá efectos retroactivos. Los medios utilizados para el otorgamiento o la revocación del consentimiento deben ser expeditos, fidedignos, gratuitos y estar permanentemente disponibles para el titular.
Presunción de consentimiento no libre
Se presume que el consentimiento para tratar datos no ha sido libremente otorgado cuando el responsable lo recaba en el marco de la ejecución de un contrato o la prestación de un servicio en que no es necesario efectuar esa recolección. La nueva Ley señala que esta presunción no será aplicable cuando quien ofrezca bienes, servicios o beneficios requiera como única contraprestación el consentimiento para tratar datos.
Prueba del consentimiento informado
Corresponde al responsable probar que contó con el consentimiento del titular y que el tratamiento de datos fue realizado en forma lícita, leal y transparente.